Consejería de La Presidencia e Igualdad
Resolución de 25 de octubre de 2012, del
Instituto Andaluz de la
Juventud, por la que se reconoce oficialmente e inscribe la Escuela de Tiempo Libre y
Animación Sociocultural «Animasoc».
Vista la solicitud presentada por la Asociación Cultural
Animasoc, en orden al reconocimiento por el Instituto Andaluz de la Juventud, de la Consejería de la Presidencia e
Igualdad, de la Escuela
de Tiempo Libre y Animación Sociocultural Animasoc, y su inscripción en el
Registro de Escuelas de Tiempo Libre y Animación Sociocultural, dependiente de
dicho Organismo, se dicta la presente Resolución, a la que sirven de motivación
los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
ANTECEDEN TES DE HECHO
Primero. La Asociación Cultural
Animasoc se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, en el
Grupo 1, Sección 1, número 500852, con fecha 21.9.2011.
Segundo. Con fecha 16 de julio de 2012,
doña Laura Lozano Sotomayor, en calidad de presidenta y como representante
legal de la Asociación
Cultural Animasoc, según se deriva de la documentación
obrante en el expediente, procedió a solicitar el reconocimiento oficial de la Escuela de Tiempo Libre y
Animación Sociocultural Animasoc, acompañando la documentación establecida para
su reconocimiento oficial, en base al artículo 4 del Decreto 239/1987, de 30 de
septiembre, por el que se regulan las Escuelas de Tiempo Libre y Animación
Sociocultural en la
Comunidad Autónoma Andaluza.
Tercero. Examinada la solicitud y la
documentación presentada y tras la subsanación de errores detectados en la
misma, por el Servicio de Formación, Investigación y Documentación del
Instituto Andaluz de la
Juventud se formuló informe, de fecha 18 de octubre de 2012,
favorable al reconocimiento oficial e inscripción de la mencionada Escuela de
Tiempo Libre y Animación Sociocultural.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para resolver
sobre el reconocimiento de Escuelas de Tiempo Libre y Animación Sociocultural
corresponde al Instituto Andaluz de la Juventud, en virtud de lo establecido en el
artículo 3 del Decreto 239/1987, de 30 de septiembre, por el que se regulan las
Escuelas de Tiempo Libre y Animación Sociocultural en la Comunidad Autónoma
Andaluza (BOJA núm. 92, de 6 de noviembre), en relación con la disposición
adicional primera de la Ley
9/1996, de 26 de diciembre, de Medidas fiscales en materia de Hacienda Pública,
Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica
a Entidades de Derecho Público (BOJA núm. 151, de 31 de diciembre), por la que
se crea el Instituto Andaluz de la
Juventud, como Organismo Autónomo de carácter administrativo,
y el Decreto 118/1997, de 22 de abril (BOJA núm. 49, de 26de abril), por el que
se aprueba el régimen de organización y funcionamiento del citado Instituto.
Segundo. El Proyecto de creación de la Escuela de Tiempo Libre y
Animación Sociocultural Animasoc cumple las exigencias establecidas en el
citado Decreto 239/1987, de 30 de septiembre: se ha presentado la documentación
exigida en su artículo 4, recogiéndose en los Estatutos de la misma lo
establecido por los artículos 5 y 6 del citado Decreto en cuanto a los órganos
de participación y equipo docente. Los objetivos por los que se crea esta
Escuela están basados en el marco de los principios constitucionales y del
Estatuto de Autonomía para Andalucía, fomentando el aprendizaje grupal;
construcción colectiva del conocimiento y toma de conciencia de lo aprendido.
Asimismo, presenta el proyecto educativo, que es conforme a las normas constitucionales,
y la memoria de instalaciones, locales y recursos didácticos de que dispone la Escuela, en los términos
exigidos en el Decreto 239/1987, anteriormente citado.
Tercero. El Programa de Formación
presentado por la Escuela
de Tiempo Libre y Animación Sociocultural Animasoc para los niveles de Monitor
de Tiempo Libre, Animador Sociocultural y Director Técnico en Animación,
se adecua a lo dispuesto en la
Orden de la
Consejería de Cultura, de 21 de marzo de 1989, por la que se
establecen los Programas de Formación de las Escuelas de Tiempo Libre y
Animación Sociocultural en la Comunidad Autónoma Andaluza (BOJA num. 26, de 3
de abril), para los niveles indicados.En virtud de lo expuesto, previo informe
de reconocimiento favorable de fecha 18 de octubre de 2012, formulado por el
Servicio de Formación, Investigación y Documentación del Instituto Andaluz de la Juventud y teniendo en
cuenta las disposiciones citadas anteriormente y demás normas de general
aplicación,
RESUELVO
Primero. Reconocer oficialmente a la Escuela de Tiempo Libre y
Animación Sociocultural Animasoc, con sede en Ronda de Capuchinos, 10, local 5,
de Sevilla.
Segundo. Ordenar la inscripción de la
misma en el Registro de Escuelas de Tiempo Libre y Animación Sociocultural de
Andalucía.
Tercero. Sellar y diligenciar los Estatutos de la Escuela citada, así como
remitir copia de los mismos a la
Entidad titular.
Cuarto. Ordenar su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía para su general conocimiento. Notifíquese esta Resolución al interesado
en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndole que la misma no agota la vía
administrativa y que contra ella cabe interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera
de la Presidencia
e Igualdad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en
que tenga lugar su notificación, pudiéndose dirigir el escrito al Instituto
Andaluz de la Juventud,
o directamente a la
Consejería de la Presidencia e Igualdad, todo ello conforme a lo
establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 25 de octubre de 2012.- El Director General, Raúl Perales Acedo.